La clasificación de las plantas, algas, hongos y animales silvestres según estado de conservación, permite evaluar el nivel de amenaza de la diversidad biológica, y por ello, puede contribuir a priorizar recursos y esfuerzos en aquellas especies más amenazadas, al desarrollo de planes y programas de Conservación, a incrementar la investigación sobre ellas, así como también para su consideración en el desarrollo de planificación territorial y de inversión, entre otros.

En Chile, entre el año 2005 y abril de 2012, esta clasificación fue efectuada en virtud del Decreto N° 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del Medio Ambiente, mediante el cual se dictó un procedimiento normalizado denominado "Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres", frecuentemente designado con la sigla RCE. El 27 de abril de 2012, este reglamento fue remplazado por el Decreto N° 29 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente que dictó el nuevo Reglamento para Clasificar Especies según Estado de Conservación (denominado con la sigla RCE). Si desea conocer más de este Reglamento y sus modificaciones descargue el archivo "historia de la clasificación de especies en Chile". Este Reglamento es el procedimiento oficial que Chile debe utilizar.

Listado de Especies Clasificadas desde el 1º al 18º Proceso de Clasificación RCE (actualizado a enero de 2024)

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Etapas de participación

1

Periodo de información previa

En esta etapa, el Ministerio invitará a toda persona interesada, a presentar sugerencias de especies silvestres nativas de Chile susceptibles de ser clasificadas según su estado de conservación.

2

Recepción de Antecedentes

Etapa en que la ciudadanía podrá aportar antecedentes respecto de las especies silvestres que fueron aprobadas para ser clasificadas.

3

Consulta Pública

Etapa en la cual la ciudadanía podrá formular observaciones por escrito, a la propuesta preliminar de clasificación de especies.

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