Se comunicará, a quienes presentaron sugerencias de clasificación que no fueron incluidas en el proceso, las razones de la exclusión. Puede suceder que la especie solicitada no cuente con información suficiente o no sea considerada en esa ocasión por existir otras prioritarias.
Puede ser presentada nuevamente. En caso de que hayan faltado antecedentes para poder clasificarla, se pueden reunir para que sea aceptada al año siguiente.
Es prácticamente imposible clasificarlas todas, y no todas las especies presentan problemas de conservación. Hacerlo, implicaría tener información sobre el estado de conservación de un rango muy difícil de abarcar, desde las pequeñas bacterias y hongos hasta de aquellas que habitan en las profundidades del mar. Nada está excluido, pero clasificar será un proceso paulatino en donde tendrán prioridad aquellas especies que cuenten con información y de las cuales se tengan sospechas fundadas de que presentan problemas de conservación.
Cada año se repetirá el proceso. Esto, con la intención de contar con un listado oficial que incluya a todas las especies que se encuentran amenazadas.
No hay problema, se vuelve a solicitar su clasificación y, si la especie en cuestión mejoró o empeoró su estado de conservación, quedará en una nueva categoría.
Alrededor de seis meses desde la publicación que inicia el procedimiento de clasificación, hasta la publicación del Decreto Supremo que la oficializa.
No, la clasificación es nacional. Sin embargo, si se justifica, el Comité puede hacer una excepción y realizar una clasificación diferenciada por regiones.
El Reglamento considera la clasificación a nivel de especie, sin embargo, si el Comité de Clasificación lo considera pertinente se puede hacer una excepción y clasificar por subespecie.
La consulta durará un mes desde su publicación. Cualquier persona natural o jurídica, puede formular observaciones por escrito, acompañando los antecedentes que las justifiquen.